En esta segunda entrega, nos vamos a referir a varias situaciones jurídicas que son más habituales de lo que parece y que, además, tienen un nombre curioso.
La Reforma Laboral de 2012 establece una serie de reglas por las que se rige el contrato para la formación y el aprendizaje.
La inclusión de un trabajador en el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) implica que aquél se sitúa en una situación especial.
El “Benchmarking” empresarial se refiere a un análisis detallado de todas las áreas de una organización.
Cuando solicitas un préstamo, tienes que pagar el Euribor, ¿quieres saber en qué se basa esta tasa?
La Reforma Laboral de 2012 establece que el derecho de reposición se concederá de oficio.
Hay muchas formas de discriminar y uno de los motivos más comunes es el sexo.
¿Todavía no lo has dejado? Pues ya estás tardando. Con mayor razón si el puesto de trabajo de uno corre riesgos. Porque la respuesta es sí, aunque evidentemente no de manera absoluta.
Las causas técnicas, organizativas o productivas pueden ser causa de un despido colectivo.
Hablamos sobre los plazos que tenemos para reclamar o presentar demandas, refiriéndonos a las reclamaciones derivadas del contrato de trabajo o de las relaciones entre trabajadores y empresas.
Seguro que conoces decenas de ONGs, pero ¿qué las hace ONGs?
La Cuenta de resultado se compone de los ingresos y gastos que, al contraponerse, darán como resultado pérdidas y ganancias.
Las mujeres en África no tienen ningún derecho reconocido y en sus escuelas únicamente se perpetúa una tradición que se transmite de madres a hijas, la ablación o mutilación genital.
La cooperación empresarial es un pilar básico de las economías dinámicas e innovadoras.
El Plan PIVE se puso en marcha el día 4 de febrero de 2013.